Bautismo

¿Qué es el bautismo?

El santo Bautismo es el fundamento de toda la vida cristiana, el pórtico de la vida en el espíritu y la puerta que abre el acceso a los otros sacramentos. Por el Bautismo somos liberados del pecado y regenerados como hijos de Dios, llegamos a ser miembros de Cristo y somos incorporados a la Iglesia y hechos partícipes de su misión. (Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1213).

El rito esencial del sacramento del Bautismo significa y realiza la muerte al pecado y la entrada en la vida de la Santísima Trinidad a través de la configuración con el misterio pascual de Cristo. El Bautismo es realizado de la manera más significativa mediante la triple inmersión en el agua bautismal. Pero desde la antigüedad puede ser también conferido derramando tres veces agua sobre la cabeza del candidato. En la Iglesia latina, esta triple infusión va acompañada de las palabras del ministro: "N., yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo".

Si queréis saber más sobre el Ritual os dejamos links al ritual de iniciación cristiana de adultos y al Ritual del bautismo de niños.

Bautismo de niños

Horario:

Los sábados a la 13:00 y a las 19:30. Solicitar fechas en el despacho parroquial.

Requisitos:

  • Los padres deben solicitar el bautismo cumplimentando la SOLICITUD DE BAUTISMO y entregándola antes del bautizo.
  • Para los padres que solicitan por primera vez el bautismo para uno de sus hijos es necesario que asistan a la CHARLA PREBAUTISMAL. Tienen lugar los 1º y 3º viernes de mes. Avisar en el despacho parroquial.

Padrinos:

El Código de Derecho Canónico en el c. 873 señala: “téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”.

  • Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar, o faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
  • Haya cumplido dieciséis años, a no ser que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
  • Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir, o al menos, que no se encuentre en una situación irregular pública y estable.
  • No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
  • No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.

Bautismo para adultos

Horario:

Las fechas ordinarias las marcarán los itinerarios del catecumenado de adultos. El día previsto por la Iglesia como más conveniente es en la Vigilia Pascual. Para más información consultar en el despacho.

Requisitos:

  • La edad mínima son catorce años.
  • Para poder recibir el bautismo de adultos hace falta hacer un catecumenado de adultos, teniendo en cuenta el ritual de iniciación cristiana de adultos, que les ayude a recibir, con las disposiciones adecuadas, los sacramentos del Bautismo, Confirmación y Eucaristía.
  • Al recibir los tres sacramentos de la iniciación cristiana el ministro será el obispo o el vicario episcopal.
El solicitante tiene que cumplimentar el EXPEDIENTE PARA EL BAUTISMO DE ADULTOS, acompañado de los siguientes documentos:

  • Certificación negativa de la parroquia del lugar donde vivían los padres o de cualquier otra parroquia en que pudo ser bautizado el interesado, o declaración jurada de los padres.
  • Certificación literal de nacimiento o, al menos, fotocopia del libro de familia de los padres, o, en caso de ser extranjero, fotocopia del pasaporte, o del visado.
  • En caso de estar casado debe presentar certificado de matrimonio.
  • Si está separado debe presentar certificado de divorcio.
  • Informe del párroco sobre la preparación del solicitante para recibir los sacramentos de iniciación.
  • Visto bueno del Vicario Episcopal de zona.
Padrinos:

El Código de Derecho Canónico en el c. 873 señala: “téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”.

  • Haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar, o faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla.
  • Haya cumplido dieciséis años, a no ser que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción.
  • Sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir, o al menos, que no se encuentre en una situación irregular pública y estable.
  • No sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar.
  • No esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.